El pasado martes 6 de octubre el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa por la cual se plantea la previsión de ampliación de los plazos de aplicación de Verifactu y convergencia con el sistema de facturación electrónica para pymes y autónomos hasta octubre de 2028. Es de esperar que en breve se produzca la aprobación de dicha modificación.
6 de octubre de 2026
Como indicamos, está prevista la modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.
En concreto, con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
Una vez aprobada dicha alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA, el paquete europeo ViDA (IVA en la Era Digital), la gran reforma de la Unión Europea para modernizar el IVA.
En todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.
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